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Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 44. Flexibilización de jornada por motivos familiares.

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Artículo 44. Flexibilización de jornada por motivos familiares.
1. Todo el El personal funcionario, eventual, interino, estatutario o laboral al servicio de la Administración pública gallega con hijos/hijas hijos o acogidos/acogidas personas acogidas menores de doce años, años a su cargo o con familiares convivientes que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas, podrá solicitar, y concediéndosele si las necesidades del servicio lo permitieran, personas tiene derecho a la flexibilización de la jornada de trabajo dentro de un horario diario de referencia, determinado en cada caso, a petición de la persona interesada y oída la representación legal del personal, por la dirección de personal de la unidad administrativa o centro de trabajo. La decisión, si las necesidades del servicio lo permitieran, reconocerá el más amplio horario diario de referencia posible. Dentro del horario diario de referencia establecido, la persona interesada podrá cumplir su jornada de trabajo con absoluta libertad, siempre y cuando, en cómputo mensual, resulten cumplidas todas las horas mensuales de trabajo aplicables. los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Idéntico derecho tendrán quienes, sean hombres o mujeres, tendrá el personal al servicio de la Administración pública gallega que se encuentren encuentre en proceso de nulidad, separación o divorcio divorcio, desde la interposición de la demanda judicial o, por decisión del interesado/interesada, o desde la solicitud de medidas provisionales previas, previas hasta transcurridos tres meses desde la citada dicha demanda o, en su caso, desde la citada o solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5677 Leer Qué cambió
14 de abril de 2007 BOE-A-2007-10021 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2004 Texto original Leer

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