Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 46 bis. Permisos por accidente o enfermedad muy graves.
Artículo 46 bis. Permisos por accidente o enfermedad muy graves.
1. En los casos de accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal al servicio de la Administración pública gallega tiene derecho a un permiso retribuido para atender al cuidado de esas personas con una duración máxima de treinta días naturales.
2. Cada accidente o enfermedad genera el derecho a un único permiso, el cual, dentro de la duración máxima de treinta días naturales, puede emplearse de forma separada o acumulada.
Se modifica por la disposición final 3.6 de la Ley 2/2015, de 29 de abril. BOE-A-2015-5677.
Se añade por la disposición adicional 1.2.12 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo. BOE-A-2007-10021.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5677 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2007 | BOE-A-2007-10021 | Leer |


