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Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 46 bis. Permisos por accidente o enfermedad muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2007 y la del 24 de mayo de 2015. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46 bis. Permiso Permisos por accidente o enfermedad grave. muy graves.
La Administración pública gallega reconoce el derecho 1. En los casos de accidente o enfermedad muy graves del personal a su servicio con hijos/hijas, acogidos/acogidas cónyuge o convivientes menores pareja de edad, hecho o con familiares que, por sus enfermedades de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o avanzada edad, necesiten la asistencia afinidad, el personal al servicio de otras personas, la Administración pública gallega tiene derecho a un permiso retribuido para atender al cuidado de esas personas con una duración máxima de treinta días en los supuestos de accidente muy grave o enfermedad muy grave del o la menor de edad o del o la familiar conviviente. naturales.
2.
Cada accidente o enfermedad generará genera el derecho a un único permiso, que, el cual, dentro de la duración máxima de treinta días, podrá utilizarse días naturales, puede emplearse de manera forma separada o acumulada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5677 Leer Qué cambió
14 de abril de 2007 BOE-A-2007-10021 Leer

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