LexTotal

Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Disposición adicional novena.

Disposición adicional novena.

En el supuesto de matrimonio de mujeres, siendo una de ellas la madre biológica, se garantizará a la que no lo fuese, si fuera personal funcionario, eventual, interino, estatutario o laboral de la Administración pública gallega, que, a elección de aquella, pueda disfrutar la parte de la licencia de maternidad que se podría transferir al padre.

Se añade por la disposición adicional 1.2.15 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo. BOE-A-2004-16384.

← Disposición adicional octava Índice Disposición derogatoria única →