Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava.
La Administración pública gallega garantizará a su personal femenino víctima de violencia de género el salario íntegro de tres meses si optara, según la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, por la suspensión del contrato de trabajo o por la situación de excedencia.
Se añade por la disposición adicional 1.2.14 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo. BOE-A-2004-16384.
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