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Legislación › Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental a lo establecido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración Ambiental.

Disposición adicional. Aprobación del Programa de adecuación.

Disposición adicional. Aprobación del Programa de adecuación.

El Gobierno debe aprobar el Programa de adecuación de las actividades de incidencia ambiental a la Ley 3/1998 en el plazo de tres meses a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

El programa de adecuación tiene vigencia indefinida y finaliza una vez se han resuelto los expedientes de todas las actividades que deben someterse al proceso de adecuación mediante la presentación de una evaluación ambiental verificada.

Se añade el párrafo final por el art. 24.3 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. BOE-A-2008-3656.

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3656 Leer Qué cambió
6 de julio de 2004 Texto original Leer

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