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Legislación › Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Decimocuarto. Competencias y funciones de los titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

Decimocuarto. Competencias y funciones de los titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Corresponderá a los titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:

a) Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella.

b) Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio del ejercicio de las competencias en la materia por los órganos que la tengan atribuida.

c) Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma.

d) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación.

e) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, impulsando para ello las medidas necesarias en colaboración con los órganos competentes en materia de administración económica.

f) Ejercer las competencias y funciones que se determinen en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y demás disposiciones que les sean de aplicación.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales será sustituido por el funcionario que designe el titular de la Delegación de la Agencia Tributaria de quien dependa la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales a propuesta del titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo que el titular de la Delegación Especial disponga otro régimen de sustitución en cada caso concreto.

Se modifica por el art. 3.2 de la Resolución de 5 de septiembre de 2013. BOE-A-2013-9491.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9491 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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