Legislación › Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Decimocuarto. Competencias y funciones de los titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2004 y la del 16 de septiembre de 2013.
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Decimocuarto. Competencias y funciones de los Administradores titulares de Aduanas. las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
1. Corresponderá a los Administradores titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:
a) Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella.
b) Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración de Aduanas, Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio del ejercicio de las competencias en la materia por los órganos que la tengan atribuida.
c) Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma.
d) Proponer al Delegado la realización de planes y programas de actuación. Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación.
e)
f) e) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración de Aduanas, Aduanas e Impuestos Especiales, impulsando para ello las medidas necesarias. necesarias en colaboración con los órganos competentes en materia de administración económica.
g) f) Ejercer las competencias y funciones que le atribuyan se determinen en la normativa legal, reglamentaria Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y demás disposiciones que les sean de aplicación.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Administrador titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales será sustituido por el funcionario que designe el Delegado titular de la Delegación de la Agencia Tributaria de quien dependa la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales a propuesta del Jefe titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo que el Delegado titular de la Delegación Especial disponga otro régimen de sustitución en cada caso concreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9491 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


