LexTotal

Legislación › Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Decimocuarto. Competencias y funciones de los titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2004 y la del 16 de septiembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Decimocuarto. Competencias y funciones de los Administradores titulares de Aduanas. las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
1. Corresponderá a los Administradores titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:
a) Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella.
b) Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración de Aduanas, Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio del ejercicio de las competencias en la materia por los órganos que la tengan atribuida.
c) Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma.
d) Proponer al Delegado la realización de planes y programas de actuación.
e)
Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación.
f) e) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración de Aduanas, Aduanas e Impuestos Especiales, impulsando para ello las medidas necesarias. necesarias en colaboración con los órganos competentes en materia de administración económica.
g) f) Ejercer las competencias y funciones que le atribuyan se determinen en la normativa legal, reglamentaria Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y demás disposiciones que les sean de aplicación.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Administrador titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales será sustituido por el funcionario que designe el Delegado titular de la Delegación de la Agencia Tributaria de quien dependa la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales a propuesta del Jefe titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo que el Delegado titular de la Delegación Especial disponga otro régimen de sustitución en cada caso concreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9491 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2004 Texto original Leer

← Decimotercero Índice Disposición adicional primera →