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Legislación › Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

Artículo 13 bis. Perro de asistencia en formación.

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Artículo 13. Derechos y obligaciones 13 bis. Perro de los adiestradores. asistencia en formación.
Los adiestradores 1. Se considera perro de los centros asistencia en formación aquel al que se le reconoce tal condición por la consejería competente en materia de servicios sociales al estar este en proceso de educación, socialización y adiestramiento para dar asistencia a personas con discapacidad.
2. Para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación se deberá acreditar que el perro se encuentra en el proceso de educación, socialización y adiestramiento para dar asistencia a personas con discapacidad en un centro
oficialmente reconocidos reconocido u homologados homologado en la Comunidad Autónoma tendrán los mismos derechos y obligaciones que la presente ley atribuye con arreglo a la normativa de aplicación para la formación de perros destinados al acompañamiento, conducción y auxilio de las personas con discapacidad cuando vayan acompañados discapacidad. También será necesario cumplir con lo establecido en las letras b) y c) del artículo 4.1.
3. A los efectos
de la presente ley, los perros de asistencia durante las fases en formación tendrán la consideración de adiestramiento, adaptación final perros de asistencia y reeducación se les aplicará a los perros de asistencia en formación la regulación establecida en esta ley para los animales. perros de asistencia, incluido el régimen sancionador, con las particularidades que se determinan en este artículo.
4. Corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales el reconocimiento, la suspensión y la pérdida de la condición de perro de asistencia en formación, así como la emisión de su identificación mediante la concesión del distintivo oficial correspondiente.
5. La condición de perro de asistencia en formación se mantendrá durante el período de tiempo en que el perro se encuentre en el proceso de educación, socialización y adiestramiento indicado en el apartado segundo de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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