Legislación › Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.
CAPÍTULO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2004 y la del 21 de junio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (177 palabras).
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CAPÍTULO I
Lista de laboratorios nacionales de referencia
a) Laboratorios Centrales Laboratorio Central de Sanidad Animal, sitos sito en Algete (Madrid) (Madrid), para campilobacteriosis y sus agentes causales, listeriosis y sus agentes causales, salmonelosis y sus agentes causales, "Escherichia coli" verotoxigénica, leptospirosis y sus agentes causales, psitacosis y sus agentes causales, vibriosis y sus agentes causales, yersiniosis y sus agentes causales, tularemia y sus agentes causales, borreliosis y sus agentes causales, botulismo y sus agentes causales, calicivirus, virus de la hepatitis A, virus de la gripe, virus transmitidos por artrópodos, y otras zoonosis y agentes zoonóticos víricos o bacterianos, distintos de los indicados en el apartado b), en productos para la alimentación animal y en animales vivos,
b) Laboratorio Central de Sanidad Animal, sito en Santa Fe (Granada), para las zoonosis brucelosis y sus agentes causales, tuberculosis por "Mycobacterium bovis" u otros agentes, carbunco y sus agentes causales, estafilococos coagulasa positivos, fiebre Q y sus agentes causales, rabia, leishmaniasis y sus agentes causales, equinococosis y sus agentes causales, triquinosis y sus agentes causales, criptosporidiosis y sus agentes causales, cisticercosis y sus agentes causales, toxoplasmosis y sus agentes causales, anisakiasis y sus agentes causales, y otras parasitosis en productos para la alimentación animal y en animales vivos, salvo los sospechosos de rabia.
b) c) Centro Nacional de Alimentación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, Alimentaria y Nutrición, para las zoonosis trasmitidas por alimentos.
c) d) Centro Nacional de Microbiología, Instituto de Salud «Carlos III», "Carlos III" en Majadahonda (Madrid), para los casos de zoonosis en el hombre y en los animales sospechosos de rabia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20270 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2007 | BOE-A-2007-12118 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2004 | Texto original | Leer |


