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Legislación › Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina.

Artículo 19. Requisitos generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2004 y la del 20 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Requisitos generales.
Con carácter general, sólo se autorizará la importación de animales de las especies ovina y caprina de países terceros si cumplen los requisitos siguientes:
a) Que se encuentren indemnes de las enfermedades que a continuación se relacionan, a las que los animales en cuestión sean receptivos, desde, al menos, los últimos 12 meses: peste de los pequeños rumiantes, enfermedad epizoótica hemorrágica, viruela ovina, viruela caprina y fiebre del Valle del Rift.
b) Que no hayan sido vacunados contra las enfermedades antes enumeradas a las que los animales en cuestión sean receptivos, durante los últimos 12 meses.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-15845 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2004 Texto original Leer

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