Legislación › Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina.
Artículo 20. Permanencia previa.
Artículo 20. Permanencia previa.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre. BOE-A-2005-15845
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-15845 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2004 | Texto original | Leer |


