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Legislación › Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el Programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas.

Artículo 4. Prospecciones.

Artículo 4. Prospecciones.

Las comunidades autónomas que declaren la existencia de estas plagas en sus territorios remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los resultados de las prospecciones anuales realizadas en las épocas adecuadas para determinar su presencia y averiguar, en particular, su incidencia, al objeto de establecer los ámbitos territoriales en los que se aplicarán las medidas obligatorias.

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