Legislación › Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el Programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas.
Artículo 3. Obligaciones de los particulares.
Artículo 3. Obligaciones de los particulares.
Los titulares de explotaciones que tengan plantaciones de cultivos hortícolas en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de estas plagas tendrán la obligación de ejecutar las medidas obligatorias reguladas en este real decreto que hayan sido incluidas en la declaración de existencia de las plagas.


