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Legislación › Real Decreto 1939/2004, de 27 de septiembre, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a éstas.

Artículo 3. Requisitos de las ganaderías de reses de lidia.

Artículo 3. Requisitos de las ganaderías de reses de lidia.

1. Las ganaderías de reses de lidia deberán contar con:

a) Instalaciones suficientes y apropiadas que permitan un manejo adecuado del ganado y la realización de las pruebas sanitarias establecidas en este real decreto, con el objetivo de minimizar los riesgos para las personas y para los animales.

b) Lazareto.

2. La autorización de distintos rebaños de una ganadería, a los efectos sanitarios previstos en este real decreto, corresponderá a la autoridad competente, y será siempre a solicitud de su titular. Para ello, las reses de lidia de los distintos rebaños deberán estar físicamente separados en diferentes instalaciones.

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