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Real Decreto 1939/2004, de 27 de septiembre, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a éstas.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 7 de octubre de 2004 · Último cambio el 16 de marzo de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisitos de las ganaderías de reses de lidia.
- Artículo 4. Manejo de machos de lidia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Calificación sanitaria.
- Artículo 6. Sospecha y confirmación de la enfermedad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Movimiento en relación con los rebaños de reproducción o recría.
- Artículo 8. Movimiento en relación con los rebaños de animales para lidia.
- Artículo 9. Movimientos desde los centros de concentración de lidia.
- Artículo 10. Especialidades en el movimiento de animales de determinados rebaños.
- Artículo 11. Disposiciones comunes.
- Artículo 12. Régimen especial de movimiento de los cabestros.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Régimen de inspección.
- Artículo 14. Infracciones y sanciones.
- Disposición transitoria única. Movimiento de animales no reaccionantes positivos desde espectáculos taurinos. 2 redacciones · cambió el 19/07/2008
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Aplicación del Real Decreto 2611/1996, de 28 de diciembre.
- Disposición final segunda. Carácter básico y título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- CAPÍTULO 1
- CAPÍTULO 2
- CAPÍTULO 3
- ANEXO II


