LexTotal

Legislación › Real Decreto 1939/2004, de 27 de septiembre, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a éstas.

CAPÍTULO 2

CAPÍTULO 2

Rebaño indemne de brucelosis

1. Un rebaño se considerará indemne de brucelosis (del tipo B3) si cumple las condiciones de los párrafos b), c) y d) del apartado 1 del capítulo anterior, y si se ha llevado a cabo la vacunación de acuerdo con lo previsto al efecto en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre.

2. El mantenimiento, suspensión, recuperación o retirada del estatuto de rebaño indemne de brucelosis, se regirá por lo dispuesto al efecto en el anexo I del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre. No obstante, para el mantenimiento del título de rebaño de animales para lidia indemne, o para la introducción en ésta de machos de lidia, estarán exceptuados de la realización de las pruebas los machos de lidia que hayan alcanzado, al menos, la edad de 24 meses.

← Disposición final cuarta Índice