Legislación › Real Decreto 1939/2004, de 27 de septiembre, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a éstas.
Disposición transitoria única. Movimiento de animales no reaccionantes positivos desde espectáculos taurinos.
Disposición transitoria única. Movimiento de animales no reaccionantes positivos desde espectáculos taurinos.
No obstante lo previsto en el Capítulo III, desde el 9 de octubre de 2007 hasta el 30 de junio de 2009, cuando en un rebaño o centro de concentración un macho de lidia o cabestro resulte sospechoso de tuberculosis o brucelosis bovina, o se confirme la presencia de la enfermedad, los bovinos no reaccionantes positivos a la enfermedad que se destinaron a una plaza de toros o instalaciones anejas para su lidia, si resultaran no aptos para la lidia en el reconocimiento previo, sobreros, indultados, o si se suspendiera el espectáculo taurino, podrán retornar al lazareto de la ganadería de lidia de origen para su posterior lidia o sacrificio, siempre que todas las reses de lidia presentes en dicha plaza de toros o instalaciones anejas o en el espectáculo taurino con las que hayan estado en contacto procedieran de explotaciones o centros de concentración con el mismo estatuto sanitario que aquellas.
Los cabestros que hayan estado en contacto con dichas reses de lidia, una vez que retornen a la explotación o centro de concentración, se mantendrán aislados en el lazareto hasta ser sometidos a las pruebas correspondientes y disponerse del resultado de dichas pruebas.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1243/2008, de 18 de julio. BOE-A-2008-12386
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-12386 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 2004 | Texto original | Leer |


