Legislación › Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Octavo. Tramitación de los expedientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2004 y la del 10 de diciembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (175 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Octavo. Tramitación de los expedientes.
Uno. El proceso de convalidación al que se refiere la presente Orden en sus apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, con sus correspondientes anexos, se iniciará, a petición de los interesados, al formalizar la matrícula en el centro público o privado que posea la autorización administrativa prevista en el artículo 35 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. diciembre, y
Dos. La solicitud de convalidación deberá ajustarse a lo dispuesto por la administración educativa competente, y exigirá presentar:
a) La solicitud de convalidación, dirigida a la Ministra de Educación y Ciencia, siguiendo el modelo figura en el Anexo VI de esta norma.
b) Fotocopia compulsada del título académico o, en su caso, el original de una «certificación académica personal» expedida por el centro en el que cursó los estudios,en seguirá el que consten explícitamente las materias superadas que se pretenden convalidar, con expresión del curso académico y la nota o calificación obtenida. procedimiento que
Si, conforme a lo que se determina en los puntos Uno y Dos de la Disposición adicional única de la presente Orden, se solicita una convalidación diferente de la prevista en los apartados segundo a sexto de esta norma, será preceptiva la «certificación académica personal»habrá de reflejar también el número de créditos o haya establecido la carga lectiva de las materias superadas, y además, se exigirá presentar una certificación de los programas realizada por el centro en el que se cursaron las correspondientes enseñanzas. respectiva administración educativa competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-20289 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2004 | Texto original | Leer |


