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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 103. Cuotas.

Artículo 103. Cuotas.

Se modifica el artículo 112 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 112. Cuotas.

Las cuotas de esta tasa son las siguientes:

a) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras del propio autor solicitante, por cada creación original: 11,61 euros.

b) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras colectivas: 154,30 euros.

c) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de derechos de autor de trabajadores asalariados y de la transmisión de derechos de autor en los casos previstos en la Ley 34/1988: 92,59 euros.

d) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión inter vivos: 154,30 euros.

e) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión mortis causa: 61,73 euros.

f) Por expedición de certificados: 9,27 euros.

g) Por expedición de notas simples: 4,33 euros.

h) Por expedición de copia certificada de documentos. Por página: 4,33 euros.

i) Por la tramitación de la solicitud de anotaciones preventivas y cancelaciones: 30,87 euros.

j) Por la tramitación de solicitud de traslado de asientos. Por cada asiento: 30 euros.»

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