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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 104. Devengo y pago.

Artículo 104. Devengo y pago.

Se modifica el párrafo primero del artículo 113 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue:

«La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción, anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos, respecto a los hechos imponibles determinados en las letras a, b, c, e y f del artículo 110 de esta Ley.»

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