Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Artículo 139. Informe de evaluación de impacto de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
Artículo 139. Informe de evaluación de impacto de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
Todos los proyectos de ley y demás disposiciones de carácter reglamentario que apruebe el Consejo de Gobierno y las demás disposiciones generales dictadas en desarrollo de las anteriores deberán tener en cuenta, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género y del respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, según la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y su concreción en el resto de la normativa internacional, así como en la estatal y la autonómica que son aplicables en materia de menores. A tal fin, en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo se incluirá el informe de evaluación del impacto por razón de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia sobre el contenido de estas.
Se modifica por el art. 9 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030
Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 30 de agosto de 2021, por la disposición final 1 de la Ley 4/2021, de 27 de julio. BOE-A-2021-13605
Se modifica el apartado 2 por el art. 37 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1082
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2021 | BOE-A-2021-13605 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1082 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


