LexTotal

Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 139. Informe de evaluación de impacto de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.

Artículo 139. Informe de evaluación de impacto de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.

Todos los proyectos de ley y demás disposiciones de carácter reglamentario que apruebe el Consejo de Gobierno y las demás disposiciones generales dictadas en desarrollo de las anteriores deberán tener en cuenta, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género y del respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, según la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y su concreción en el resto de la normativa internacional, así como en la estatal y la autonómica que son aplicables en materia de menores. A tal fin, en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo se incluirá el informe de evaluación del impacto por razón de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia sobre el contenido de estas.

Se modifica por el art. 9 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030

Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 30 de agosto de 2021, por la disposición final 1 de la Ley 4/2021, de 27 de julio. BOE-A-2021-13605

Se modifica el apartado 2 por el art. 37 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1082

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2021 BOE-A-2021-13605 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1082 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

← Artículo 138 Índice Artículo 140 →