LexTotal

Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 139. Informe de evaluación de impacto de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de agosto de 2021 y la del 17 de febrero de 2024. Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 139. Informe de evaluación de impacto de género. género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
1. Todos los proyectos de ley, ley y demás disposiciones de carácter general reglamentario que apruebe el Consejo de Gobierno y las demás disposiciones generales dictadas en desarrollo de las anteriores deberán tener en cuenta, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género y del respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, según la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y su concreción en el resto de la normativa internacional, así como en la estatal y la autonómica que son aplicables en materia de menores. A tal fin, en la tramitación Memoria de las citadas disposiciones, deberá emitirse un Análisis de Impacto Normativo se incluirá el informe de evaluación del impacto por razón de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia y infancia, la adolescencia sobre el contenido de las mismas.
2. A los efectos de garantizar que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma sea elemento activo de lo establecido en el apartado anterior, se constituirá una Comisión dependiente de la Consejería de Economía
y Hacienda con participación del Instituto Andaluz de la Mujer, que emitirá el informe de evaluación familia sobre el Anteproyecto. Dicha Comisión impulsará y fomentará la preparación de anteproyectos con perspectiva de género en las diversas Consejerías y la realización de auditorías de género en las Consejerías, empresas y organismos de la Junta de Andalucía.
3. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará las normas
contenido de desarrollo que regularán dicho informe. estas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2021 BOE-A-2021-13605 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1082 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

← Artículo 138 Índice Artículo 140 →