Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Artículo 16. Competencias para la aplicación de los impuestos.
Artículo 16. Competencias para la aplicación de los impuestos.
Corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía la liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos de gestión de los impuestos a que se refiere el presente capítulo.
La determinación y comprobación, en su caso, de los parámetros medioambientales que permitan la cuantificación de dichos impuestos será competencia de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. BOE-A-2008-3180
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-3180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


