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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 16. Competencias para la aplicación de los impuestos.

Artículo 16. Competencias para la aplicación de los impuestos.

Corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía la liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos de gestión de los impuestos a que se refiere el presente capítulo.

La determinación y comprobación, en su caso, de los parámetros medioambientales que permitan la cuantificación de dichos impuestos será competencia de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. BOE-A-2008-3180

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3180 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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