Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Artículo 16. Competencias para la aplicación de los impuestos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 16. Competencias para la aplicación de los impuestos.
Corresponde a la Consejería Agencia Tributaria de Economía y Hacienda Andalucía la liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos de gestión de los impuestos a que se refiere el presente capítulo.
La determinación y comprobación, en su caso, de los parámetros medioambientales que permitan la cuantificación de dichos impuestos será competencia de la Consejería Agencia Tributaria de Medio Ambiente. Andalucía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-3180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


