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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 16. Competencias para la aplicación de los impuestos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Competencias para la aplicación de los impuestos.
Corresponde a la Consejería Agencia Tributaria de Economía y Hacienda Andalucía la liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos de gestión de los impuestos a que se refiere el presente capítulo.
La determinación y comprobación, en su caso, de los parámetros medioambientales que permitan la cuantificación de dichos impuestos será competencia de la Consejería Agencia Tributaria de Medio Ambiente. Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3180 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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