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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 24. Supuestos de no sujeción.

Artículo 24. Supuestos de no sujeción.

No estarán sujetas al impuesto las emisiones siguientes:

a) Las procedentes de los vertederos de todo tipo de residuos a que se refiere el apartado 5.4 y de las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral y de cerdos recogidas en el apartado 9.3, ambos del anejo 1 de la Ley 16/2002.

b) Las de CO2, procedentes de la combustión de biomasa, biocarburante o biocombustible, así como las realizadas desde instalaciones sujetas al régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que constituyan emisiones en exceso respecto de las asignaciones individuales según su normativa reguladora, salvo el exceso que suponga incumplimiento de la obligación de entregar derechos de emisión conforme a dicha normativa.

Se modifica la letra b) por el art. 11.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1082

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1082 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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