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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 5. Modificación de los requisitos para la aplicación del tipo impositivo reducido para promover una política social de vivienda.

Artículo 5. Modificación de los requisitos para la aplicación del tipo impositivo reducido para promover una política social de vivienda.

Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que queda redactado como sigue:

«b) Adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por sujetos pasivos menores de 35 años, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Para el caso de adquisición de vivienda, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor no sea superior a 130.000 euros.

Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, que éste se destine a la adquisición de vivienda habitual de valor no superior a 130.000 euros y siempre que el valor del principal del préstamo no supere esta cantidad.

En los supuestos de adquisición de vivienda y constitución de préstamos por matrimonios o por personas contempladas en el artículo 8.1 a de esta Ley, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o de los miembros de la unión de hecho.»

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