Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Artículo 6. Tipo impositivo reducido para las sociedades de garantía recíproca.
Artículo 6. Tipo impositivo reducido para las sociedades de garantía recíproca.
El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será del 0,1 por 100.
Se modifica por el art. 5 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1082
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1082 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


