Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Artículo 61. Tipo impositivo y cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2010 y la del 10 de julio de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 61. Tipo impositivo y cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos impositivos:
1. 10.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo de baja y media actividad.
2. 2.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo de muy baja actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90059 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-887 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-14531 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2004 | BOE-A-2004-9245 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


