Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Artículo 62. Repercusión del impuesto.
Artículo 62. Repercusión del impuesto.
1. El sustituto del contribuyente deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo.
2. La repercusión del impuesto deberá efectuarse documentalmente, en la forma que se determine mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.
Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-887
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo por auto del TC de 20 de julio de 2004. BOE-A-2004-14531
Téngase en cuenta el auto del TC de 27 de febrero de 2007, que declara la extinción del proceso por desistimiento del recurrente. BOE-A-2007-5439
Se suspende la vigencia y aplicación del artículo, desde el 30 de marzo de 2004 para las partes del proceso y desde el 18 de mayo de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 27 de abril de 2004, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2102/2004. BOE-A-2004-9245
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-887 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-14531 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2004 | BOE-A-2004-9245 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


