Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Artículo 63. Devengo.
Artículo 63. Devengo.
El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos radiactivos para su depósito.
Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-887
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo por auto del TC de 20 de julio de 2004. BOE-A-2004-14531
Téngase en cuenta el auto del TC de 27 de febrero de 2007, que declara la extinción del proceso por desistimiento del recurrente. BOE-A-2007-5439
Se suspende la vigencia y aplicación del artículo, desde el 30 de marzo de 2004 para las partes del proceso y desde el 18 de mayo de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 27 de abril de 2004, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2102/2004. BOE-A-2004-9245
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-887 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-14531 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2004 | BOE-A-2004-9245 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


