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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 98. Cuotas.

Artículo 98. Cuotas.

El importe de la cuota tributaria se exigirá por cada solicitud según la siguiente tarifa:

a) De ensayos clínicos: 494 euros.

b) De estudios postautorización observacionales: 454 euros.

c) De ampliación de centros, tanto para ensayos clínicos como para estudios postautorización: 158 euros.

d) De modificaciones mayores de los protocolos ya evaluados: 244 euros.

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