Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Disposición transitoria sexta. Residuos peligrosos valorizables.
Disposición transitoria sexta. Residuos peligrosos valorizables.
Hasta que se apruebe la Orden de la Consejería de Medio Ambiente a que se refiere el artículo 72 de la presente Ley, se considerarán residuos peligrosos susceptibles de valorización a efectos de la aplicación de dicho artículo los que figuran en el Anexo II de esta Ley.
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