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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Disposición transitoria séptima. Zonas de Especial Protección para las Aves.

Disposición transitoria séptima. Zonas de Especial Protección para las Aves.

Las Zonas de Especial Protección para las Aves ya designadas quedan incluidas en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, debiéndose inscribir como tales en el Registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

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