Legislación › Real Decreto 2017/2004, de 11 de octubre, sobre atribuciones de las titulaciones de patrón de pesca de altura, patrón de primera clase de pesca de litoral y mecánico naval de primera clase.
Artículo 1. Atribuciones del patrón de pesca de altura.
Artículo 1. Atribuciones del patrón de pesca de altura.
Los patrones de pesca de altura podrán ejercer como patrón en buques de pesca con una eslora no superior a 50 metros, o de primer oficial de puente sin limitación alguna.


