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Legislación › Real Decreto 2017/2004, de 11 de octubre, sobre atribuciones de las titulaciones de patrón de pesca de altura, patrón de primera clase de pesca de litoral y mecánico naval de primera clase.

Artículo 2. Atribuciones del patrón de primera clase de pesca de litoral.

Artículo 2. Atribuciones del patrón de primera clase de pesca de litoral.

Los patrones de primera clase de pesca de litoral podrán ejercer:

a) Como oficial de puente en buques de pesca con una eslora no superior a 50 metros.

b) Como patrón en buques de pesca de eslora no superior a 30 metros dentro de la zona comprendida entre los paralelos 52º N y 10º N y los meridianos 32º O y 30º E, o de primer oficial de puente en buques de pesca de eslora no superior a 50 metros.

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