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Legislación › Real Decreto 2017/2004, de 11 de octubre, sobre atribuciones de las titulaciones de patrón de pesca de altura, patrón de primera clase de pesca de litoral y mecánico naval de primera clase.

Artículo 3. Atribuciones del mecánico naval de primera clase.

Artículo 3. Atribuciones del mecánico naval de primera clase.

Los mecánicos navales de primera clase podrán:

a) Ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con una potencia propulsora no superior a 1.400 KW.

b) Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 3.000 KW.

c) Ejercer como oficial de máquinas de categoría inferior a la contemplada en el párrafo anterior en cualquier buque de pesca.

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