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Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Artículo 20. Residuos.

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Artículo 20. Residuos.
1. El planeamiento propondrá las localizaciones más adecuadas para las instalaciones de recogida de residuos, atendiendo a las condiciones de accesibilidad y de acuerdo con la planificación autonómica de gestión de residuos. En general se impulsarán los sistemas de recogida selectiva, así como la reducción en la producción de residuos, su reutilización y reciclaje.
2. El planeamiento delimitará los espacios necesarios para llevar a cabo en su territorio los vertidos de tierras y materiales procedentes de excavaciones, sin perjuicio de los posibles Planes Especiales que al amparo del artículo 59 80 de la Ley 5/2022, de Cantabria 2/2001, 15 de 25 julio, de junio, Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, puedan dictarse.
3. Se promoverá el uso de las explotaciones mineras abandonadas como vertederos de inertes, previos los requisitos y trámites establecidos en la legislación sectorial específica, a través de los correspondientes proyectos de restauración ambiental. Por parte del Gobierno de Cantabria se podrán elaborar Planes Especiales al amparo de lo establecido en el artículo 59 18 de la Ley 5/2022, de Cantabria 2/2001, 15 de 25 julio, de junio, Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, al objeto de determinar aquellos que resulten de mayor idoneidad a estos fines.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-13844 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2004 Texto original Leer

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