Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Artículo 29. Protección Costera.
Artículo 29. Protección Costera.
Además de los usos autorizables con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IV de este Título, en esta categoría de protección sólo se podrán autorizar los siguientes usos:
a) Instalaciones asociadas a actividades deportivas directamente vinculadas con el carácter de esta categoría.
b) Explotaciones acuícolas y marisqueras sin construcciones asociadas.
c) Instalaciones asociadas a la explotación marisquera y de recogida tradicional de algas.


