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Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Artículo 29. Protección Costera.

Artículo 29. Protección Costera.

Además de los usos autorizables con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IV de este Título, en esta categoría de protección sólo se podrán autorizar los siguientes usos:

a) Instalaciones asociadas a actividades deportivas directamente vinculadas con el carácter de esta categoría.

b) Explotaciones acuícolas y marisqueras sin construcciones asociadas.

c) Instalaciones asociadas a la explotación marisquera y de recogida tradicional de algas.

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