Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Artículo 28. Usos autorizables con carácter general.
Artículo 28. Usos autorizables con carácter general.
Con carácter general, en las distintas categorías del Área de Protección se podrán autorizar:
a) Actuaciones, construcciones e instalaciones, permanentes o no, vinculadas a un servicio público o a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas e infraestructuras que sea necesario ubicar en estas áreas.
b) Obras de rehabilitación, renovación y reforma que no impliquen aumento de volumen de edificaciones que sean elementos del patrimonio cultural y etnográfico, reconocidos administrativamente, a los que aluden los artículos 68.g) y 85 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, en los que se admitirá el cambio de uso para fines dotacionales públicos o de restauración conforme al artículo 15.4 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
c)[sic] Instalaciones asociadas a actividades científicas, de investigación, información e interpretación directamente vinculadas con el carácter de la categoría de protección en que se ubiquen.
Se modifica, en la redacción dada a la disposición adicional 1.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, por el art. 23.31 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1373
Se modifica la referencia hecha en el apartado b) a la Ley 2/2001, de 25 de junio, por la disposición adicional 1.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio. BOE-A-2022-13844
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2022 | BOE-A-2022-13844 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2004 | Texto original | Leer |


