LexTotal

Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Artículo 27. Procedimiento.

Artículo 27. Procedimiento.

1. Con carácter general, el procedimiento para sustanciar las autorizaciones de las obras, construcciones, usos, instalaciones y actividades en el Área de Protección se ajustará a lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, con las siguientes particularidades:

a) En el supuesto del apartado primero de dicho artículo, el plazo para resolver será de tres meses, y se contará desde que la documentación completa tenga entrada en el registro de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) En el supuesto del apartado segundo, el plazo para que la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo emita informe vinculante será de dos meses, y se contará desde que la documentación completa tenga entrada en el registro de aquélla. El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de un mes a contar desde la emisión del informe por el órgano autonómico, o desde el vencimiento del plazo máximo para evacuar el mismo.

Véase en cuanto a la constitucionalidad del apartado 1.b) lo establecido en la Sentencia del TC 57/2015, de 18 de marzo. BOE-A-2015-4512.

2. No obstante lo anterior, y con independencia de la clasificación y calificación urbanística del suelo, cuando se trate de obras, construcciones, usos, instalaciones y actividades que pretendan ubicarse en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, el procedimiento de autorización se sustanciará de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, con las siguientes particularidades:

a) El plazo para que la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo resuelva la solicitud será de tres meses, a contar desde que la documentación completa tenga entrada en el registro del órgano competente.

b) Una vez que se reciba la documentación completa, se remitirá al órgano competente en materia de costas de la Administración General del Estado para que, en el plazo de un mes, emita informe sobre la delimitación del límite interior de la ribera del mar, línea de deslinde, mantenimiento de las servidumbres de tránsito y acceso al mar e incidencia de las construcciones y de las actividades que las mismas generen sobre la integridad del dominio público.

c) Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

d) Por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo se dará traslado de la resolución del expediente al órgano competente de la Administración General del Estado en el plazo máximo de diez días.

Sin embargo, para la realización de las obras permitidas en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 2.c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con carácter previo a la solicitud de licencia deberá presentarse ante la Administración autonómica una declaración responsable en la que de manera expresa y clara manifiesten que tales obras no supondrán un aumento del volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes y que cumplen con los requisitos establecidos sobre eficiencia energética y ahorro de agua, cuando les sean de aplicación. La declaración responsable se ajustará a lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Se modifica la referencia hecha en el apartado 1 y 2 a la Ley 2/2001, de 25 de junio, por la disposición adicional 1.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio. BOE-A-2022-13844

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.1 de la Ley 8/2013, de 2 de diciembre. BOE-A-2013-13350.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-13844 Leer Qué cambió
24 de abril de 2015 BOE-A-2015-4512 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13350 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2004 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →