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Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Artículo 37. Planes Especiales.

Artículo 37. Planes Especiales.

1. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 59 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, se podrán realizar Planes Especiales con el objeto de reordenar, restaurar y proteger la playa y su entorno.

2. La redacción del Plan Especial se podrá realizar a iniciativa de los Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubique la playa, o bien de oficio por la Comunidad Autónoma.

Se modifica la referencia hecha en el apartado 1 a la Ley 2/2001, de 25 de junio, por la disposición adicional 1.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio. BOE-A-2022-13844

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-13844 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2004 Texto original Leer

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