Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Artículo 37. Planes Especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2004 y la del 22 de septiembre de 2022.
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Artículo 37. Planes Especiales.
1. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 59 de la Ley de Cantabria 2/2001, 5/2022, de 25 15 de junio, julio, se podrán realizar Planes Especiales con el objeto de reordenar, restaurar y proteger la playa y su entorno.
2. La redacción del Plan Especial se podrá realizar a iniciativa de los Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubique la playa, o bien de oficio por la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13844 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2004 | Texto original | Leer |


