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Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Artículo 37. Planes Especiales.

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Artículo 37. Planes Especiales.
1. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 59 de la Ley de Cantabria 2/2001, 5/2022, de 25 15 de junio, julio, se podrán realizar Planes Especiales con el objeto de reordenar, restaurar y proteger la playa y su entorno.
2. La redacción del Plan Especial se podrá realizar a iniciativa de los Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubique la playa, o bien de oficio por la Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-13844 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2004 Texto original Leer

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