Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Artículo 44. Circulación de vehículos a motor en playas semirrurales y rurales.
Artículo 44. Circulación de vehículos a motor en playas semirrurales y rurales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial, en las playas semirrurales y rurales se prohíbe la circulación de vehículos a motor, excepto para pesca, recogida de algas y servicios de limpieza, seguridad y salvamento.


