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Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Artículo 44. Circulación de vehículos a motor en playas semirrurales y rurales.

Artículo 44. Circulación de vehículos a motor en playas semirrurales y rurales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial, en las playas semirrurales y rurales se prohíbe la circulación de vehículos a motor, excepto para pesca, recogida de algas y servicios de limpieza, seguridad y salvamento.

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