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Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Artículo 45. Criterios generales de desarrollo urbanístico en el Área de Ordenación.

Artículo 45. Criterios generales de desarrollo urbanístico en el Área de Ordenación.

1. Al objeto de conseguir un uso más eficiente y sostenible del suelo, el planeamiento fomentará la rehabilitación y renovación de sus edificaciones y la consolidación de los intersticios completando las tramas existentes.

2. El planeamiento general velará por que los nuevos crecimientos urbanísticos se planteen de forma integral, con especial atención a la morfología y escala de la intervención y con modelos tipológicos que se adapten, en lo básico, al entorno. En el caso de núcleos preexistentes se promoverá la continuidad de la trama.

3. (Anulado).

4. El planeamiento podrá clasificar suelo urbanizable industrial aislado atendiendo a las mejores condiciones de accesibilidad y de modo que se genere el mínimo impacto sobre el territorio.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.3 de esta Ley, el planeamiento municipal delimitará sectores de suelo para la construcción de vivienda sujeta a algún régimen de protección en un porcentaje no inferior al 30 por 100 del total de viviendas en suelo urbanizable previstas en el Plan General, salvo que en la Memoria se justifique la satisfacción de demanda de vivienda protegida con un porcentaje inferior.

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 3 por Sentencia del TC 57/2015, de 18 de marzo. BOE-A-2015-4512.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4512 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2004 Texto original Leer

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