Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Artículo 46. Usos autorizables en el área de ordenación.
Artículo 46. Usos autorizables en el área de ordenación.
1. En los términos establecidos en el presente Título, en el Área de Ordenación serán autorizables, según la clasificación urbanística del suelo, los usos contemplados en la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, para los suelos urbanizables y rústicos, sin perjuicio de las limitaciones que al respecto establezca la legislación sectorial o el planeamiento territorial y urbanístico.
2. En el Área de Ordenación también se podrán aprobar Planes Especiales en Suelo Rústico de acuerdo con lo establecido en el art. 86 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio.
Se modifica la referencia hecha a la Ley 2/2001, de 25 de junio, por la disposición adicional 1 de la Ley 5/2022, de 15 de julio. BOE-A-2022-13844
Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 8/2013, de 2 de diciembre. BOE-A-2013-13350.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13844 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13350 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2004 | Texto original | Leer |


