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Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Artículo 46. Usos autorizables en el área de ordenación.

Artículo 46. Usos autorizables en el área de ordenación.

1. En los términos establecidos en el presente Título, en el Área de Ordenación serán autorizables, según la clasificación urbanística del suelo, los usos contemplados en la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, para los suelos urbanizables y rústicos, sin perjuicio de las limitaciones que al respecto establezca la legislación sectorial o el planeamiento territorial y urbanístico.

2. En el Área de Ordenación también se podrán aprobar Planes Especiales en Suelo Rústico de acuerdo con lo establecido en el art. 86 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio.

Se modifica la referencia hecha a la Ley 2/2001, de 25 de junio, por la disposición adicional 1 de la Ley 5/2022, de 15 de julio. BOE-A-2022-13844

Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 8/2013, de 2 de diciembre. BOE-A-2013-13350.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-13844 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13350 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2004 Texto original Leer

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