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Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Disposición transitoria octava. Régimen jurídico sancionador.

Disposición transitoria octava. Régimen jurídico sancionador.

1. Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, de conformidad con las determinaciones del Decreto 60/1993, de 24 de agosto, por el que se regulan las autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y el procedimiento sancionador, seguirán tramitándose conforme al mismo.

2. (Anulado).

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 57/2015, de 18 de marzo. BOE-A-2015-4512.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4512 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2004 Texto original Leer

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