Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Disposición transitoria octava. Régimen jurídico sancionador.
Disposición transitoria octava. Régimen jurídico sancionador.
1. Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, de conformidad con las determinaciones del Decreto 60/1993, de 24 de agosto, por el que se regulan las autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y el procedimiento sancionador, seguirán tramitándose conforme al mismo.
2. (Anulado).
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 57/2015, de 18 de marzo. BOE-A-2015-4512.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4512 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2004 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria séptima Índice Disposición transitoria novena →


