Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Disposición transitoria octava. Régimen jurídico sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2004 y la del 24 de abril de 2015.
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Disposición transitoria octava. Régimen jurídico sancionador.
1. Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, de conformidad con las determinaciones del Decreto 60/1993, de 24 de agosto, por el que se regulan las autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y el procedimiento sancionador, seguirán tramitándose conforme al mismo.
2. En los municipios con planes no adaptados a la presente Ley, la competencia a la que se refiere el artículo 65 para la inspección y sanción de las infracciones que se cometan en el Área de Protección corresponderá en todo caso a la Administración autonómica. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4512 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2004 | Texto original | Leer |
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