Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Disposición transitoria primera. Eficacia de las determinaciones de esta Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2004 y la del 30 de diciembre de 2013.
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Disposición transitoria primera. Eficacia de las determinaciones de esta Ley.
1. Con carácter general, serán de directa aplicación desde la entrada en vigor de esta Ley todas aquellas disposiciones que puedan aplicarse sin necesidad de la previa existencia o intermediación de un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la misma. En particular, serán inmediatamente aplicables las normas contenidas en los Títulos II y IV de esta Ley.
2. Sin perjuicio de lo establecido en las restantes disposiciones transitorias, la aplicación de las determinaciones relativas al área de ordenación requerirán en todo caso requerirá la previa adaptación del planeamiento urbanístico a esta Ley. No obstante, resultará de aplicación directa e inmediata lo establecido en el artículo 46.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13350 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2004 | Texto original | Leer |
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