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Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Disposición transitoria tercera. Modificaciones puntuales de planes no adaptados.

Disposición transitoria tercera. Modificaciones puntuales de planes no adaptados.

Hasta que los municipios adapten sus instrumentos de planeamiento a la Ley 5/2022, de 15 de julio, y al presente Plan, podrán realizarse modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento, salvo que impliquen cambio de la clasificación del suelo para destinarlo a la construcción de viviendas que en su mayoría no estén sometidas a un régimen de protección pública. Quedarán exceptuados de esta última prohibición las viviendas o alojamientos colaborativos a los que se refiere el artículo 61 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.

No podrán realizarse modificaciones puntuales que conjunta o aisladamente supongan cambios cuya importancia o naturaleza impliquen la necesidad de una revisión general del planeamiento en los términos del artículo 107 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.

Se modifican las referencias hechas a la Ley 2/2001, de 25 de junio, por la disposición adicional 1.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio. BOE-A-2022-13844

Se modifica por el art. 22.1 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-504

Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 8/2013, de 2 de diciembre. BOE-A-2013-13350.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-13844 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13350 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2004 Texto original Leer

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